¿Cómo puedo cobrar el paro si me voy del trabajo?

¿Dejé mi trabajo, puedo cobrar el paro?

Es una pregunta muy común entre los trabajadores: ¿puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente de mi trabajo? La respuesta directa, en la mayoría de los casos, es no. Sin embargo, existen matices y situaciones excepcionales que debes conocer para saber si, a pesar de haber tomado la decisión de dejar tu empleo, podrías tener derecho a la prestación por desempleo.

La baja voluntaria y el derecho a paro: regla general

Como norma general, si un trabajador decide abandonar su puesto de trabajo de forma voluntaria, es decir, presenta una baja voluntaria, pierde el derecho a cobrar el paro. Esta regla se aplica incluso si has cotizado durante muchos años al desempleo. La razón es que la prestación por desempleo está diseñada para proteger a aquellos trabajadores que se encuentran en situación de desempleo de manera involuntaria, como consecuencia de un despido o la finalización de un contrato, no cuando la causa del desempleo es una decisión propia.

¿Qué requisitos necesito para cobrar el paro único?
Quién puede solicitar el pago único del desempleo Tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades. No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores. Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.

Excepciones: ¿Cuándo sí se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria?

Aunque la norma general es clara, existen algunas excepciones que permiten acceder a la prestación por desempleo incluso después de una baja voluntaria. Estas excepciones suelen estar relacionadas con situaciones en las que, aunque formalmente el trabajador haya presentado una baja voluntaria, la realidad es que se ha visto forzado a tomar esta decisión por circunstancias ajenas a su voluntad o por incumplimientos graves del empleador.

Volver a trabajar y ser despedido

La vía más habitual para poder acceder al paro tras una baja voluntaria es encontrar un nuevo empleo. Si tras tu baja voluntaria consigues un nuevo trabajo y este finaliza, ya sea por fin de contrato o por despido (y no por una nueva baja voluntaria), podrás solicitar la prestación por desempleo siempre que cumplas con los requisitos generales. En este caso, lo relevante es la finalización del último contrato, no la baja voluntaria anterior.

Es importante destacar que para generar un nuevo derecho a paro, generalmente se requiere haber cotizado un mínimo de 360 días en el nuevo empleo. Sin embargo, si ya tenías derecho a paro acumulado antes de la baja voluntaria, es posible que puedas reabrir ese derecho si trabajas menos tiempo en el nuevo empleo, aunque la duración y la cuantía de la prestación podrían verse afectadas.

¿Cómo puedo cobrar el paro si me voy del trabajo?
Dicho lo anterior, la única manera de poder cobrar el paro tras una baja voluntaria es encontrar un nuevo trabajo y finalizar el mismo o bien porque se acabe ese contrato, o bien porque nos despidan.

Causas justificadas para la baja voluntaria: Rescisión del contrato por voluntad del trabajador

Existe una situación menos conocida pero fundamental: la rescisión del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, amparada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo contempla una serie de causas justas que permiten al trabajador solicitar la extinción de su contrato y, en estos casos, se considera una situación asimilada al despido improcedente, lo que sí da derecho a cobrar el paro.

Estas causas justificadas son:

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen la dignidad del trabajador, como cambios de horario, funciones, movilidad geográfica sin justificación, etc.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario. No recibir el salario en la fecha acordada, o recibirlo de forma incompleta, es un incumplimiento grave del contrato por parte del empleador.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Esta categoría es más amplia y puede incluir situaciones de acoso laboral, discriminación, falta de medidas de seguridad e higiene, etc.

En estos casos, aunque sea el trabajador quien formalmente solicita la rescisión del contrato, la causa real de la finalización del empleo es el incumplimiento del empleador. Por lo tanto, se considera una situación involuntaria de desempleo y se genera el derecho a la prestación por desempleo.

No superar el periodo de prueba

Aunque no es estrictamente una baja voluntaria, es importante mencionar que si la empresa decide no superar el periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a cobrar el paro si cumple con los requisitos generales de cotización. En este caso, la finalización del contrato no se considera una baja voluntaria, sino una decisión unilateral de la empresa.

Procedimiento para solicitar el paro tras una baja voluntaria justificada

Si te encuentras en una de las situaciones de baja voluntaria justificada (rescisión del contrato por voluntad del trabajador según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), el procedimiento para solicitar el paro es diferente al de una baja voluntaria sin justificación. No basta con presentar la baja voluntaria y solicitar el paro, sino que es necesario seguir una serie de pasos:

  1. Comunicación escrita a la empresa: Debes comunicar a la empresa por escrito tu decisión de rescindir el contrato de trabajo, indicando claramente la causa justificada que motiva tu decisión (impago de salario, modificación sustancial de condiciones, etc.) y basándote en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Es recomendable hacerlo mediante burofax con acuse de recibo para tener constancia de la comunicación.
  2. Intento de conciliación (opcional pero recomendable): Antes de iniciar la vía judicial, es recomendable intentar una conciliación con la empresa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Aunque no es obligatorio, puede ser una vía para llegar a un acuerdo y evitar un proceso judicial largo y costoso.
  3. Demanda judicial: Si la empresa no reconoce la causa justificada de rescisión del contrato o no se llega a un acuerdo en la conciliación, deberás interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Será un juez quien determine si la causa alegada es suficiente para considerar la rescisión del contrato como justificada y darte derecho a paro.
  4. Solicitud del paro en el SEPE: Una vez obtenida una sentencia favorable que declare la rescisión justificada del contrato, podrás solicitar la prestación por desempleo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Deberás presentar la sentencia judicial junto con la documentación habitual para solicitar el paro.

Es fundamental contar con asesoramiento legal desde el inicio de este proceso. Un abogado laboralista podrá evaluar tu caso, asesorarte sobre las posibilidades de éxito, ayudarte a preparar la documentación y representarte en el proceso judicial si es necesario.

¿Cómo solicitar que me paguen el paro?
Deberás acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es, dentro del apartado "Procedimientos y servicios electrónicos", clicando en "Personas", y dentro de este apartado seleccionando el enlace "Solicite y reconozca su prestación contributiva".

¿Cuánto se cobra de paro y durante cuánto tiempo?

La cuantía del paro y la duración de la prestación dependen de las cotizaciones del trabajador durante los últimos años. A grandes rasgos:

  • Cuantía: Durante los primeros 6 meses se cobra el 70% de la base reguladora (que suele ser la media de las bases de cotización de los últimos 180 días). A partir del séptimo mes, se cobra el 60% de la base reguladora. Existen topes máximos y mínimos para la prestación.
  • Duración: La duración del paro varía en función del tiempo cotizado en los últimos 6 años, con un máximo de 2 años de prestación. Por ejemplo:
Cotización (días) Duración del paro (meses)
360 - 539 4
540 - 719 6
720 - 899 8
900 - 1079 10
1080 - 1259 12
1260 - 1439 14
1440 - 1619 16
1620 - 1799 18
1800 - 1979 20
2160 o más 24

Para calcular la cuantía exacta y la duración de tu prestación, puedes utilizar el simulador del SEPE o consultar directamente con sus oficinas.

Compatibilidad del paro con otros ingresos

El paro es compatible con algunos tipos de ingresos y actividades, siempre y cuando no impliquen un trabajo por cuenta ajena a jornada completa. Por ejemplo, se puede cobrar el paro y:

  • Trabajar a tiempo parcial.
  • Ser autónomo (aunque existen ciertas limitaciones y requisitos).
  • Cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Recibir rentas procedentes de alquileres, inversiones, etc.

Es importante informar al SEPE sobre cualquier otra actividad o ingreso para evitar problemas y posibles sanciones.

Preguntas Frecuentes sobre el paro tras baja voluntaria

¿Cómo puedo solicitar que me paguen el paro?

La solicitud de la prestación por desempleo se realiza de forma presencial en las oficinas del SEPE o a través de su sede electrónica. Necesitarás la siguiente documentación:

  • DNI o NIE.
  • Tarjeta de la Seguridad Social.
  • Certificado de empresa (te lo debe entregar la empresa al finalizar el contrato).
  • Justificante de inscripción como demandante de empleo.
  • Número de cuenta bancaria para el cobro de la prestación.

En el caso de baja voluntaria justificada, deberás presentar además la sentencia judicial favorable.

¿Qué requisitos hay que tener para cobrar el paro?
Estar inscrito en la Seguridad Social en España, cotizando por desempleo. Haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación.

¿Qué requisitos hay que tener para cobrar el paro?

Los requisitos generales para acceder a la prestación contributiva por desempleo son:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, rescisión justificada, etc.).
  • Inscribirte como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de cobro del paro.
  • No estar percibiendo una pensión de jubilación o incapacidad permanente total o absoluta.
  • No tener la edad legal de jubilación, salvo que no acredites el período de cotización necesario para la jubilación.

¿Qué requisitos necesito para cobrar el paro único o capitalización del paro?

El pago único o capitalización del paro permite cobrar de golpe la prestación por desempleo para iniciar una actividad como autónomo o socio trabajador. Los requisitos principales son:

  • Ser beneficiario de la prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir al menos 3 mensualidades.
  • No haber iniciado la actividad como autónomo o socio trabajador.
  • No haberse beneficiado del pago único en los 4 años anteriores.
  • Presentar un proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión a realizar.

Existen diferentes modalidades de capitalización y requisitos específicos según la forma jurídica que se elija (autónomo individual, sociedad limitada, cooperativa, etc.).

Conclusión

En resumen, irse voluntariamente del trabajo generalmente no da derecho a cobrar el paro. Sin embargo, existen excepciones importantes, especialmente en situaciones de rescisión justificada del contrato por incumplimientos del empleador. En estos casos, es fundamental seguir el procedimiento adecuado y buscar asesoramiento legal para defender tus derechos y poder acceder a la prestación por desempleo que te corresponde.

Recuerda que la información proporcionada en este artículo es de carácter general y orientativo. Cada caso es único y es importante consultar con profesionales para obtener asesoramiento personalizado y actualizado.

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